SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
No es menos evidente
No es menos evidente que la Constitución consagra los derechos y garantías fundamentales de toda persona, los mismos que deben ser respetados en todo ámbito dentro del territorio de Bolivia, sin que exista reducto alguno que pueda sustraerse de tal cumplimiento, y precisamente por ello la acción de amparo puede ser intentada por cualquiera que estime que se han lesionado sus derechos, teniendo el Tribunal del recurso, así como el Tribunal Constitucional, plena competencia para ingresar a analizar las ilegalidades denunciadas, comprobar si son ciertas, y asumir la determinación que amerite el caso, de manera que el examen de presuntos actos indebidos que restrinjan, supriman o amenacen derechos y garantías no implica de ningún modo un desconocimiento de la autonomía universitaria, con lo que se desvirtúa lo aducido por las autoridades recurridas resumido en el numeral I.2.2 de esta Sentencia”.
Consiguientemente, la declaratoria de improcedencia del presente amparo obedece a la existencia de otra vía idónea para que el recurrente y sus representados denuncien los actos del Rector que vulnerarían sus derechos, lo cual no implica que, si se presentaren actos ilegales u omisiones indebidas en la vida universitaria y no existiere otro medio legal para efectuar la reclamación pertinente, no pueda acudirse a este recurso constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente previamente agote los medios ordinarios
- III.2.
- Fragmento 16
- son responsables individual y colectivamente, de los actos que pudieran cometer y atenten contra la autonomía
- a todo el personal sin exclusión alguna,
- III.3.
- III.4.
- si bien
- No es menos evidente
- APRUEBA