SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
si bien
“...si bien el art. 185 de la CPE, reconoce la autonomía universitaria, cuando expresa que las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía; que tal autonomía consiste en la libre administración de sus recursos, el nombramiento de sus rectores, personal docente y administrativo, la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales; que, las Universidades Públicas constituirán, en ejercicio de su autonomía, la Universidad Boliviana, que coordinará y programará sus fines y funciones mediante un organismo central de acuerdo a un plan nacional de desarrollo universitario.
De lo que se concluye que la autonomía universitaria debe ser comprendida como la facultad que tienen las universidades para autogobernarse y autodeterminarse, en el marco que la Constitución y las leyes les señalen, por cuanto “...este ejercicio se encuentra limitado por la propia Constitución y por las leyes de la República, sin que tal regulación pueda entenderse como una obstrucción a la autonomía, porque la normativa universitaria debe guardar coherencia con la Constitución Política del Estado y las leyes de la República” (SC 105/2003).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente previamente agote los medios ordinarios
- III.2.
- Fragmento 16
- son responsables individual y colectivamente, de los actos que pudieran cometer y atenten contra la autonomía
- a todo el personal sin exclusión alguna,
- III.3.
- III.4.
- si bien
- No es menos evidente
- APRUEBA