SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
improcedente
La Resolución 17/2004, de 9 de octubre, cursante de fs. 279 a 282, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declara improcedente el recurso, con costas y multa de Bs500.-, bajo estos fundamentos: 1) el Consejo Universitario no ha conocido el problema suscitado a raíz de las actuaciones del Rector, siendo esa la instancia que podía revisar o reprochar su conducta, o en su caso, “generar un proceso de juzgamiento”; 2) en el marco del art. 185 de la CPE, la autonomía abarca también la potestad de cuestionar o procesar a sus autoridades; 3) se encuentran pendientes de respuesta las reclamaciones presentadas por el recurrente ante la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, el Secretario Ejecutivo Nacional del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana y la Defensoría del Pueblo.
De todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de amparo, al declarar improcedente el recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo; sin embargo, se aclara que lo expresado por dicha Corte resumido en el numeral I.2.3 inc .3) de este fallo, no constituye un fundamento válido para la citada improcedencia, por cuanto las entidades a las que acudió la FEDUTO solicitando mediación en el conflicto universitario, no tienen poder de decisión para dirimirlas controversias que se presenten al interior de esa Casa de Estudios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente previamente agote los medios ordinarios
- III.2.
- Fragmento 16
- son responsables individual y colectivamente, de los actos que pudieran cometer y atenten contra la autonomía
- a todo el personal sin exclusión alguna,
- III.3.
- III.4.
- si bien
- No es menos evidente
- APRUEBA