SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
III.4.
III.4. Por otro lado cabe aclarar que, no se sustenta la improcedencia del presente recurso en la causal establecida por el art. 96. 2, in fine, de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referido a la desaparición de los efectos del acto lesivo, toda vez que si bien el 6 de octubre, la FEDUTO efectuó una declaración pública a través del periódico “La Patria” sobre el arreglo de la situación conflictiva, no es menos evidente que al momento de efectuarse la audiencia de amparo, el 8 de octubre de 2004, ratificó su demanda y sostuvo que el Rector y los dirigentes de la COB amenazaron un día antes (8 de octubre), con una inminente intervención de aquella institución, resultando, por ello, el fundamento de la improcedencia, el explicado en el anterior apartado. Empero, no por ello puede aplicarse la excepción a la subsidiariedad del amparo, porque en la especie no se ha demostrado un inminente e irreparable daño que podría ocasionar el recurrido contra la FEDUTO, a la que representa el actor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente previamente agote los medios ordinarios
- III.2.
- Fragmento 16
- son responsables individual y colectivamente, de los actos que pudieran cometer y atenten contra la autonomía
- a todo el personal sin exclusión alguna,
- III.3.
- III.4.
- si bien
- No es menos evidente
- APRUEBA