SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

III.4.

III.4. Por otro lado cabe aclarar que, no se sustenta la improcedencia del presente recurso en la causal establecida por el art. 96. 2, in fine, de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referido a la desaparición de los efectos del acto lesivo, toda vez que si bien el 6 de octubre, la FEDUTO efectuó una declaración pública a través del periódico “La Patria” sobre el arreglo de la situación conflictiva, no es menos evidente que al momento de efectuarse la audiencia de amparo, el 8 de octubre de 2004, ratificó su demanda y sostuvo que el Rector y los dirigentes de la COB amenazaron un día antes (8 de octubre), con una inminente intervención de aquella institución,  resultando, por ello, el fundamento de la improcedencia, el explicado en el anterior apartado. Empero, no por ello puede aplicarse la excepción a la subsidiariedad  del amparo, porque en la especie no se ha demostrado un inminente e irreparable daño que podría ocasionar el recurrido contra la FEDUTO, a la que representa el actor.