Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
II.4.
II.4. Conforme lo señalado por el recurrente y la publicación de 1 de octubre de 2004 (fs. 1), el 30 de septiembre de ese año, se instaló un Consejo Universitario con participación “de la sociedad civil”: delegados de la COD, del Sindicato de Trabajadores Mineros de Huanuni, de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos, Federación de Maestros Urbanos, y del “Comité Popular”, todos ellos a la cabeza del Rector de la UTO. En dicha reunión conforme expresa la noticia aludida, se habría derogado “el actual régimen de titularía docente, estableciendo la vigencia de la periodicidad” de la misma.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente previamente agote los medios ordinarios
- III.2.
- Fragmento 16
- son responsables individual y colectivamente, de los actos que pudieran cometer y atenten contra la autonomía
- a todo el personal sin exclusión alguna,
- III.3.
- III.4.
- si bien
- No es menos evidente
- APRUEBA