Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
II.6.
II.6. El 6 de octubre de 2004 (fs. 245), la FEDUTO comunicó por el periódico “La Patria”, que, estando los problemas universitarios en vías de solución, “a la fecha” se normalizaron las actividades administrativas y académicas; que los temas que conciernen al Consejo Universitario y al Congreso Interno, serán analizado, debatidos y solucionados en esas instancias, y por ello la marcha convocada por la COD, no tendría ningún sentido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente previamente agote los medios ordinarios
- III.2.
- Fragmento 16
- son responsables individual y colectivamente, de los actos que pudieran cometer y atenten contra la autonomía
- a todo el personal sin exclusión alguna,
- III.3.
- III.4.
- si bien
- No es menos evidente
- APRUEBA