SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2005-R

Fecha: 10-May-2005

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En el caso que se examina, se tiene establecido que Luis Chura Quisbert -ahora recurrente- interpuso demanda interdicta de recobrar la posesión contra Hilda Minaya Vda. de Careaga y otras personas desconocidas, por haber sido despojado de su inmueble; proceso en el que el 22 de abril de 2003, el Juez Primero de Instrucción en lo Civil - ahora recurrido- dictó la Sentencia 717/2003 declarando probada la demanda y disponiendo que los demandados procedan a la restitución del bien inmueble dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, más el pago de daños y perjuicios bajo apercibimiento de lanzamiento; procediéndose a su correspondiente notificación mediante edicto y al no haber sido objeto de apelación, mediante Auto de 4 de junio de 2003,  declaró su ejecutoria; en ejecución de Sentencia, Gustavo Andree Santa Cruz, actuando en representación de Nelly Minaya de Andree opuso incidente de nulidad de obrados, interponiendo a la vez recurso de apelación contra la Sentencia ejecutoriada; asimismo se apersonó la demandada Hilda Minaya Vda. de Careaga y alegando indefensión por ilegal notificación mediante edictos interpuso el incidente de nulidad y a la vez el recurso de apelación contra la Sentencia; en cuyo mérito, el 6 de diciembre de 2003, el Juez de Instrucción recurrido defiriendo al citado incidente de nulidad y recurso de apelación dictó la Resolución 2212/2003 de 6 de diciembre -impugnada- dejando, por una parte, sin efecto la notificación practicada mediante edictos con la Sentencia a la demandada Hilda Minaya Vda. de Careaga y otras personas desconocidas y, por otra, concediendo simultáneamente, el recurso de apelación en el efecto devolutivo.

Contra la Resolución anterior el actor ahora recurrente interpuso recurso de apelación y el Juez de la causa mediante decreto de 19 de diciembre -sin rechazar expresamente el recurso-  señaló que al encontrarse el proceso en grado de apelación, debía acudir directamente al juzgado donde se radicó el mismo; decreto contra el que recurrente interpuso reposición bajo alternativa de apelación, que mereció el decreto de 10 de enero de 2004, por el que el Juez rechazó esta nueva impugnación, finalmente, el 21 de julio de 2004, el actor solicitó pronunciamiento expreso fundamentado sobre el mencionado recurso, que mereció el decreto de 22 del mismo mes y año por el que dispuso: "estése a los datos del proceso y los alcances de lo dispuesto en el Auto de Vista". En síntesis no hubo un rechazo expreso del recurso de apelación.

Radicado el proceso en grado de apelación para ante el Juez Segundo de Partido en lo Civil de El Alto -ahora también recurrido-, el actor se apersonó y solicitó la devolución de obrados por haber concedido el Juez inferior un recurso de apelación contra una Sentencia ejecutoriada; por su parte, el 9 de marzo de 2004, el Juez dictó el Auto de Vista 94/2004 -también impugnado-, por el que dispuso la "anulación repositoria" (sic) hasta la admisión de la demanda, con responsabilidad.