Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2005-R
Fecha: 10-May-2005
II.5.
II.5. Por Resolución 2212/2003, de 6 de diciembre -impugnada- dejó sin efecto la notificación practicada mediante edictos con la Sentencia a la demandada Hilda Minaya Vda. de Careaga cursante a fs. 55 de obrados, y habiéndose interpuesto a la vez recurso de apelación por Hilada Minaya Vda. de Careaga y Nelly Minaya de Andree, concedió simultáneamente ambos recursos en el efecto devolutivo (fs. 233-235). Con dicha Resolución se notificó al recurrente el 8 de diciembre de 2003 a horas 17:30, a Hilda Minaya y Gustavo Andree Santa Cruz el mismo día a horas 17:55 y 17:58, respectivamente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2
- es la de su inimpugnabilidad o firmeza
- III.3. La nulidad de actuaciones en el trámite de ejecución de Sentencia
- con la sola excepción de que, por faltar un elemento tan esencial del proceso (pleno respeto de los derechos y garantías de las partes) o de la Resolución misma, debiera reputarse como inexistente.
- -
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA