SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2005-R
Fecha: 10-May-2005
III.6.
III.6.Con referencia al Juez de Partido corecurrido, cabe señalar que si bien éste debe circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de acuerdo con lo previsto por el art. 236 del CPC, de ninguna manera puede soslayar la obligación que tiene de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, esto es, la obligación que tiene de reparar los defectos procesales observados. Por consiguiente esta autoridad igualmente ha lesionado los derechos a la seguridad jurídica y debido proceso del recurrente.
Por lo expuesto precedentemente, se concluye que ninguna de las autoridades que conocieron el asunto revisaron, como era su obligación, cuidadosamente el proceso y resolvieron conforme a ley; por lo que al tratarse de un interdicto, que comprende solamente dos instancias, que han sido agotadas, a la parte recurrente no le cabía ningún otro recurso que el presente amparo para poder demandar el respeto de sus derechos y garantías a la seguridad jurídica y al debido proceso que han sido lesionados por los recurridos, razón por la que este recurso extraordinario es procedente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2
- es la de su inimpugnabilidad o firmeza
- III.3. La nulidad de actuaciones en el trámite de ejecución de Sentencia
- con la sola excepción de que, por faltar un elemento tan esencial del proceso (pleno respeto de los derechos y garantías de las partes) o de la Resolución misma, debiera reputarse como inexistente.
- -
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA