Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2005-R
Fecha: 10-May-2005
II.7.
II.7. Mediante memorial presentado el 27 de enero de 2004, el actor se apersonó ante el Juez Segundo de Partido en lo Civil y solicitó la devolución de obrados por haber concedido el Juez inferior un recurso de apelación contra una Sentencia ejecutoriada (fs. 242 a 244). Por Auto de Vista 94/2004, el 9 de marzo de 2004, el Juez de Partido recurrido dispuso la anulación repositoria hasta la admisión de la demanda, con responsabilidad al inferior, recordando que toda demanda de recobrar la posesión se interpone contra el despojante o sus herederos copartícipes o beneficiarios del despojo, con nombres, domicilios y generales de ley (fs. 249 a 250).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2
- es la de su inimpugnabilidad o firmeza
- III.3. La nulidad de actuaciones en el trámite de ejecución de Sentencia
- con la sola excepción de que, por faltar un elemento tan esencial del proceso (pleno respeto de los derechos y garantías de las partes) o de la Resolución misma, debiera reputarse como inexistente.
- -
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA