SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2005-R
Fecha: 10-May-2005
procedente
Por Resolución cursante de fs. 300 a 301, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, en consecuencia anuló actuados procesales hasta la segunda parte, inclusive de la Resolución 2212/03, de 6 de diciembre de 2003 dictada por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil de El Alto, es decir, hasta la concesión del recurso de apelación interpuesto por Hilda Minaya Vda. de Careaga así como de Nelly Minaya de Andree, sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: a) queda establecida la existencia del proceso civil sumario de recobrar la posesión seguido por el ahora recurrente contra Hilda Minaya Vda. de Careaga y otros, tramitado en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil de El Alto; b) por Resolución 2212/03 de 6 de diciembre el Juez Primero de Instrucción en lo Civil de El Alto dejó sin efecto la notificación con la Sentencia 717/03 practicada mediante edictos a Hilda Minaya Vda. de Careaga, actuación jurisdiccional que debió limitarse a esa determinación, pues en forma ilegal y contra todo procedimiento la referida autoridad judicial concedió a la vez el recurso de apelación interpuesto por la demandada en el mismo memorial en el que se planteó el incidente de nulidad por ilegal notificación con dicha Sentencia; posteriormente, persistiendo con esa actuación ilegal, también concedió el recurso de apelación interpuesto por la tercera interesada de nombre Nelly Minaya de Andree representada por Gustavo Andree Santa Cruz; c) según el art. 222 del CPC referido al derecho extensivo de apelar, éste podrá ser ejercitado por la nombrada tercera interesada cuando como efecto de la reposición de obrados dictada por el Juez Instructor recurrido se practique nueva notificación con la Sentencia de la demandada Hilda Minaya Vda. de Careaga en el plazo establecido por el art. 220 del CPC, computable desde la última notificación a las partes; d) al haberse concedido ilegalmente el recurso de apelación interpuesto por Hilda Minaya Vda. de Careaga fuera de plazo y en el entendido de que la nombrada apelante consiguió su objetivo de hacer declarar nula la notificación practicada a su persona mediante edicto con la citada Sentencia, resulta también, ilegal la actuación del Juez de Partido recurrido, quien en uso de la facultad prevista por el art. 15 de la LOJ debió regularizar procedimiento en la forma señalada precedentemente; e) finalmente, con la actuación ilegal del Juez Instructor recurrido se vulneró también el derecho de recurrir que tenía la parte recurrente contra la Resolución 2212/03, de 6 de diciembre de 2003.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2
- es la de su inimpugnabilidad o firmeza
- III.3. La nulidad de actuaciones en el trámite de ejecución de Sentencia
- con la sola excepción de que, por faltar un elemento tan esencial del proceso (pleno respeto de los derechos y garantías de las partes) o de la Resolución misma, debiera reputarse como inexistente.
- -
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA