SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2005-R

Fecha: 10-May-2005

III.2

III.2.Con referencia a la ejecutoria de las Sentencias, cabe señalar que el art. 515 del CPC establece que las Sentencias recibirán autoridad de cosa juzgada: "1) Cuando la ley no reconociere en el pleito otra instancia ni recurso; y 2) Cuando las partes consintieren expresa o tácitamente en su ejecutoria", lo que importa  la existencia de un proceso acabado que se opera cuando la ley no concede otra instancia o recurso dentro del mismo proceso, o cuando las partes admiten expresamente o tácitamente su ejecutoria, no haciendo uso de los recursos que la Ley franquea.