Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2005-R
Fecha: 10-May-2005
III.2
III.2.Con referencia a la ejecutoria de las Sentencias, cabe señalar que el art. 515 del CPC establece que las Sentencias recibirán autoridad de cosa juzgada: "1) Cuando la ley no reconociere en el pleito otra instancia ni recurso; y 2) Cuando las partes consintieren expresa o tácitamente en su ejecutoria", lo que importa la existencia de un proceso acabado que se opera cuando la ley no concede otra instancia o recurso dentro del mismo proceso, o cuando las partes admiten expresamente o tácitamente su ejecutoria, no haciendo uso de los recursos que la Ley franquea.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2
- es la de su inimpugnabilidad o firmeza
- III.3. La nulidad de actuaciones en el trámite de ejecución de Sentencia
- con la sola excepción de que, por faltar un elemento tan esencial del proceso (pleno respeto de los derechos y garantías de las partes) o de la Resolución misma, debiera reputarse como inexistente.
- -
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA