Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2005-R
Fecha: 10-May-2005
II.3.
II.3. El 22 de abril de 2003, el Juez Primero de Instrucción en lo Civil - ahora recurrido- dictó la Sentencia 717/2003 declarando probada la demanda del recurrente, en consecuencia, dispuso que Hilda Minaya Vda. de Careaga y las otras personas desconocidas procedan a la restitución de su bien inmueble dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, más el pago de daños y perjuicios bajo apercibimiento de lanzamiento (fs. 51 a 54). Notificados los demandados mediante edicto con la referida Sentencia (fs. 56 a 58; 59), y al no haber sido objeto de apelación, mediante Auto de 4 de junio de 2003, se declaró su ejecutoria (fs. 62 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2
- es la de su inimpugnabilidad o firmeza
- III.3. La nulidad de actuaciones en el trámite de ejecución de Sentencia
- con la sola excepción de que, por faltar un elemento tan esencial del proceso (pleno respeto de los derechos y garantías de las partes) o de la Resolución misma, debiera reputarse como inexistente.
- -
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA