SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2005-R
Fecha: 10-May-2005
III.1.
En ese orden, la SC 1487/2004-R, de 14 de septiembre, ha señalado que: "(…) el interdicto de recobrar la posesión, que tiene por finalidad la restitución de la posesión de una cosa civil o natural a quien fuere despojado de la misma en forma total o parcial, con violencia o sin ella, a cuyo efecto, luego del plazo probatorio establecido por ley, la autoridad judicial declarará probada la demanda ordenando la restitución del bien despojado, bajo apercibimiento de lanzamiento, el pago de costas, daños y perjuicios y la remisión de testimonio al Ministerio Público en caso de que el despojo se hubiere consumado con fuerza y violencia", y por otra parte, que: "de conformidad con lo establecido en el art. 595 del CPC la Sentencia podrá ser apelada en el plazo de tres días en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, de donde resulta que el recurso de apelación es el medio impugnativo contra la Sentencia pronunciada en el interdicto, que a criterio de las partes resulte gravosa, cuya Resolución se torna en definitiva al no existir otro recurso o mecanismo de impugnación, contra ella, o lo que es lo mismo, no existe otra instancia en la que pueda impugnarse lo resuelto en apelación. Es así que de conformidad con lo establecido en el art. 593 del CPC, las Sentencias que se dictaren en los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión no impedirán el ejercicio de las acciones reales que pudieren corresponder a las partes, acciones que se refieren al derecho de propiedad que pudieran tener las partes".
Por otra parte, es preciso señalar que: "(…) las acciones de defensa de la posesión, están legisladas por los arts. 1461 a 1464 del Código Civil (CC), esta clase de acciones denominadas interdictas -vocablo que en términos generales significa entre dicho, prohibición, mandato de no hacer -sólo protegen la posesión sin tener en cuenta el derecho de propiedad…", ( SC 1679/2004, de 24 de noviembre).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2
- es la de su inimpugnabilidad o firmeza
- III.3. La nulidad de actuaciones en el trámite de ejecución de Sentencia
- con la sola excepción de que, por faltar un elemento tan esencial del proceso (pleno respeto de los derechos y garantías de las partes) o de la Resolución misma, debiera reputarse como inexistente.
- -
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA