SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2005- R
Fecha: 13-May-2005
a)
El Juez recurrido René Jaime Conde Andrade informó lo que sigue: a) la imputación del Ministerio Público contra Sebastián Maya Oliveira por el delito de amenazas fue ampliada por el delito de tentativa de homicidio en la audiencia de consideración de medidas cautelares, habiendo dispuesto su detención preventiva; b) el imputado en la audiencia referida fue asistido por otra abogada y no por la Defensa Pública, por lo que sólo aquella estaba legitimada para pedir las copias correspondientes. En ese mismo actuado se notificó al imputado conforme lo dispone el art. 160 del CPP, no pudiendo aplicarse el art. 163.3 de la misma norma legal, por ser perjudicial al imputado, pues la entrega de las copias recién podría hacerse dos o tres días después; c) la apelación fue planteada de manera extemporánea por el abogado de la Defensa Pública, sin la firma del imputado, por consiguiente sin tener facultad para el efecto, además que en la audiencia de medidas cautelares el imputado estuvo asistido por otra profesional; d) el recurso de amparo constitucional, no es sustitutivo de otros recursos habiendo podido el imputado hacer uso del recurso de compulsa si consideraba que el rechazo de la apelación era ilegal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acredite debidamente su legitimación activa, es decir, que demuestre que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia recayeron directamente en un derecho fundamental suyo, o que la persona agraviada otorgue poder expreso para que otra actúe en su nombre
- III.2.
- proceso penal
- REVOCA