SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2005- R
Fecha: 13-May-2005
II.4.
II.4. Por providencia de 12 de octubre de 2004 (fs. 6), el Juez recurrido rechazó “a limine” dicha apelación, bajo los siguientes fundamentos: a) el proceso penal es seguido por el Ministerio Público contra Sebastián Maya Oliveira, quien fue asistido en la audiencia de medidas cautelares por la abogada Sonia Montero Rocha, los que fueron expresamente notificados y advertidos, conforme manifiesta la Resolución 114/2004 pronunciada en la audiencia publica de medidas cautelares verificada a horas 17:30 del 8 de octubre de 2004, por lo que el plazo pelar había vencido; b) dar curso a los solicitado daría lugar a que en todos los casos el apelante se apersone a cuanto juzgado le parezca para pedir copias que no le corresponden a nombre de los imputados, además que en el caso el memorial de apelación ni siquiera está firmado por el imputado (fs. 6).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acredite debidamente su legitimación activa, es decir, que demuestre que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia recayeron directamente en un derecho fundamental suyo, o que la persona agraviada otorgue poder expreso para que otra actúe en su nombre
- III.2.
- proceso penal
- REVOCA