SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2005- R
Fecha: 13-May-2005
III.2.
III.2. En el caso analizado, el recurrente, en su condición de Abogado Asistente del Servicio Nacional de Defensa Pública interpone el presente amparo en representación sin mandato de Sebastián Maya Oliveira, denunciando que la autoridad recurrida vulneró los derechos de su representado a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la petición y a la libertad consagrados en los arts. 16.II y IV; 7 incs. a) y h) y 6.II de la CPE, amparando su actuación en el art. 109 del CPP.
Sobre el particular, cabe señalar que el art. 109 del CPP, establece de manera precisa el alcance de la representación de los defensores estatales, que se circunscribe a las instancias del proceso penal, al señalar que: “los defensores estatales podrán representar a su defendido en todas las instancias del proceso sin necesidad de poder expreso”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acredite debidamente su legitimación activa, es decir, que demuestre que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia recayeron directamente en un derecho fundamental suyo, o que la persona agraviada otorgue poder expreso para que otra actúe en su nombre
- III.2.
- proceso penal
- REVOCA