SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2005- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2005- R

Fecha: 13-May-2005

III.2.

III.2. En el caso analizado, el recurrente, en su condición de Abogado Asistente del Servicio Nacional de Defensa Pública interpone el presente amparo en representación sin mandato de Sebastián Maya Oliveira, denunciando que la autoridad recurrida vulneró los derechos de su representado a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la petición y a la libertad  consagrados en los arts. 16.II y IV; 7 incs. a) y h) y 6.II de la CPE, amparando su actuación en el art. 109 del CPP.

Sobre el particular, cabe señalar que el art. 109 del CPP, establece de manera precisa el alcance de la representación de los defensores estatales, que se circunscribe a las instancias del proceso penal, al señalar que: “los defensores estatales podrán representar a su defendido en todas las instancias del proceso sin necesidad de poder expreso”.