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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2005- R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2005- R

    Fecha: 13-May-2005

    REVOCA

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª CPE; los arts. 7 inc.8) y 102.V de la LTC en revisión REVOCA la  Resolución de 19 de octubre de 2004, cursante de fs. 20 a 21 vta., pronunciada por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando y declara IMPROCEDENTE el recurso, sin costas por ser excusable.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1.  Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • acredite debidamente su legitimación activa, es decir, que demuestre que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia recayeron directamente en un derecho fundamental suyo, o que la persona agraviada otorgue poder expreso para que otra actúe en su nombre
    • III.2.
    • proceso penal
    • REVOCA

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