SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2005- R
Fecha: 13-May-2005
procedente
Por Resolución de 19 de octubre de 2004, cursante de fs. 20 a 21 vta., dictada por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando se declaró procedente el recurso, disponiendo que el Juez recurrido cumpla con la formalidad de notificar personalmente al imputado en la forma establecida por el art. 163.3 del CPP, bajo el fundamento que en el caso la propia autoridad recurrida confirmó que la notificación al imputado con la Resolución que impone la medida cautelar de detención preventiva fue notificada en audiencia de conformidad al art. 160 del CPP y no como lo dispone el art. 163.3 del mismo cuerpo legal, notificación que de acuerdo a la abundante jurisprudencia es personal y con la observancia de formalidades que en el caso no han sido observadas, lo que quebranta la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica y vulnera los derechos garantizados por los arts. 7 y 16 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acredite debidamente su legitimación activa, es decir, que demuestre que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia recayeron directamente en un derecho fundamental suyo, o que la persona agraviada otorgue poder expreso para que otra actúe en su nombre
- III.2.
- proceso penal
- REVOCA