Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2005- R
Fecha: 13-May-2005
acredite debidamente su legitimación activa, es decir, que demuestre que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia recayeron directamente en un derecho fundamental suyo, o que la persona agraviada otorgue poder expreso para que otra actúe en su nombre
Conforme a este entendimiento, que ha sido reiterado por las SSCC 626/2002-R y 1844/2003-R, entre otras, es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que brinda el amparo constitucional, acredite debidamente su legitimación activa, es decir, que demuestre que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia recayeron directamente en un derecho fundamental suyo, o que la persona agraviada otorgue poder expreso para que otra actúe en su nombre. Esta exigencia, sólo tiene las excepciones previstas en los arts. 19.II y 129.I de la CPE que expresa de que el Defensor del Pueblo y Fiscal tienen la facultad de interponer el amparo, sin necesidad de mandato.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acredite debidamente su legitimación activa, es decir, que demuestre que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia recayeron directamente en un derecho fundamental suyo, o que la persona agraviada otorgue poder expreso para que otra actúe en su nombre
- III.2.
- proceso penal
- REVOCA