SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2005- R
Fecha: 13-May-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 15 de octubre de 2004, cursante de fs. 12 a 14 vta., el recurrente asevera que el Ministerio Público formuló imputación formal contra su representado, por la supuesta comisión del delito de amenazas previsto en el art. 293 del Código penal (CP), ampliada en la audiencia de consideración de medidas cautelares verificada el 8 de octubre de 2004, por el delito de tentativa de homicidio, actuado al que como no pudo concurrir por tener otra audiencia señalada habiendo actuado por esa única vez la abogada Teodora Sonia Montero Rocha, con pleno conocimiento del Juez de la causa y aceptación del imputado. Concluida la audiencia se impuso al imputado la medida cautelar de detención preventiva en franca vulneración del art. 233 del Código de procedimiento penal (CPP), por no concurrir los elementos previstos por la referida norma, motivo por el que al día siguiente a fin de apelar de la determinación se apersonó al despacho del Juez recurrido, solicitando una copia de la Resolución de detención preventiva de su representado, que le fue negada bajo el argumento que el imputado fue notificado a través de la lectura de la Resolución en la audiencia y que las copias se las entregarían después, dadas las recargadas labores del Juzgado. Cuando volvió el primer día hábil (12 de octubre porque el día anterior era feriado departamental) tampoco le entregaron las copias, no obstante, apeló de la Resolución que dispuso la detención preventiva de su representado; recurso que le fue negado mediante providencia de 12 del mismo mes, con el argumento de que la Resolución que imponía la medida cautelar de detención preventiva, fue notificada a los sujetos procesales en la misma audiencia mediante su lectura; además que no estaba legitimado para interponer recurso a nombre del imputado, no obstante que en obrados consta que le asistió en su declaración.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acredite debidamente su legitimación activa, es decir, que demuestre que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia recayeron directamente en un derecho fundamental suyo, o que la persona agraviada otorgue poder expreso para que otra actúe en su nombre
- III.2.
- proceso penal
- REVOCA