Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2005- R
Fecha: 13-May-2005
II.3.
II.3. El 12 de octubre de 2004, Grover Montero Jiménez, en su calidad de Abogado Asistente del Servicio Nacional de Defensa Pública, con la permisión contenida en el art. 109 del CPP interpone recurso de apelación por el imputado contra la Resolución que dispuso la detención preventiva, haciendo constar que hasta esa fecha no se le hizo entrega de la copia, para la apelación respectiva, incumpliendo de esa manera con el art. 163 del CPP (fs. 5).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acredite debidamente su legitimación activa, es decir, que demuestre que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia recayeron directamente en un derecho fundamental suyo, o que la persona agraviada otorgue poder expreso para que otra actúe en su nombre
- III.2.
- proceso penal
- REVOCA