SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2005- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2005- R

Fecha: 13-May-2005

III.1.

III.1. El art. 19.II de la CPE, establece que el recurso de amparo se interpondrá por la persona que se considere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente salvo lo dispuesto en el artículo 129 de la CPE. A su vez el art. 97.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) señala que el recurso será presentado por escrito acreditando la personería del recurrente.

En este sentido, la jurisprudencia de este Tribunal contenida en la SC 1258/2001, de 28 de noviembre, ha establecido que: "… la protección que la garantía constitucional del Amparo conlleva está sujeta a determinados presupuestos. Uno de ellos es que el recurrente esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado, en virtud de que la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la Resolución o acto de la autoridad que se impugna".