SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2005

Fecha: 16-Jun-2005

“el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado”

  En el mismo contexto de la motivación de la SC 0101/2004 citada entre paréntesis en el apartado que antecede, también está establecido que la Disposición Transitoria Tercera del Código de procedimiento penal, pese a estar inserta dentro del referido Código, tiene contenido sustantivo “porque afecta los derechos del imputado, entre los que se encuentra el derecho fundamental a la libertad”, por lo que luego de otras consideraciones más, al concluir el análisis expuesto en dicha Resolución, con relación a la conclusión extraordinaria del proceso penal por extinción de la acción penal ha establecido que: “el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado”. Razonamiento que llevó a la toma de la decisión de declarar además, constitucionales los arts. 133 y segundo párrafo de la Disposición Transitoria Tercera, ambos del Código de procedimiento penal; únicamente en el sentido antes citado y determinado en la última conclusión in fine de la sentencia ya citada.

  Tal hermenéutica, se dio después de haberse considerado además la  normativa internacional sobre derechos humanos como los arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por ley, en la sustanciación de cualquier acusación formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”; y el 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que determina que: “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: c. A ser juzgada sin dilaciones indebidas”.