SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2005
Fecha: 16-Jun-2005
juez o el Tribunal del proceso
Respecto a los fundamentos del recurso, conocieron y resolvieron previamente la solicitud de extinción de la acción penal en mérito de la competencia que surge de la línea jurisprudencial trazada, mediante SC 0101/2004, de 14 de septiembre y AC 0079/2004, de 29 de septiembre, resoluciones que por prescripción del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) tienen carácter vinculante. Pues el último parágrafo de los fundamentos jurídicos del fallo de la referida Sentencia se establece que “el juez o el Tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la extinción de la acción penal…”, de donde se extrae que el Tribunal de casación es también competente para resolver las cuestiones relativas a la extinción de la acción penal, lo contrario significaría que las salas penales de la Corte Suprema de Justicia estarían actuando sin competencia al resolver dichas cuestiones.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2.
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- juez o el Tribunal del proceso
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado”
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4.