SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2005

Fecha: 16-Jun-2005

juez o el Tribunal del proceso

Respecto a los fundamentos del recurso, conocieron y resolvieron previamente la solicitud de extinción de la acción penal en mérito de la competencia que surge de la línea jurisprudencial trazada, mediante SC 0101/2004, de 14 de septiembre y AC 0079/2004, de 29 de septiembre, resoluciones que por prescripción del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) tienen carácter vinculante. Pues el último parágrafo de los fundamentos jurídicos del fallo de la referida Sentencia se establece que “el juez o el Tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la extinción de la acción penal…”, de donde se extrae que el Tribunal de casación es también competente para resolver las cuestiones relativas a la extinción de la acción penal, lo contrario significaría que las salas penales de la Corte Suprema de Justicia estarían actuando sin competencia al resolver dichas cuestiones.