Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2005
Fecha: 16-Jun-2005
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por Jaime Humberto Paz Velasco contra Jhonny Félix Terán Álvarez, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la Capital pronunció el Auto de Vista de 27 de agosto de 2004, por el que en grado de apelación de la Sentencia dictada por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal de la Capital, anula obrados hasta el vicio más antiguo, debiendo dictarse nueva sentencia (fs. 339 y vta.).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2.
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- juez o el Tribunal del proceso
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado”
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4.