Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2005
Fecha: 16-Jun-2005
I.1.2.
Con estos antecedentes, el recurrente interpone el presente recurso contra Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Adolfo Gandarilla Suárez, vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y de la Sala Civil Primera el último, llamado a conformar Sala, demandando la nulidad del Auto de Vista de 31 de mayo de 2005.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2.
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- juez o el Tribunal del proceso
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado”
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4.