SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2005
Fecha: 16-Jun-2005
I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
El expediente relativo al proceso penal seguido por Jaime Hurtado Paz Velasco contra Jhonny Félix Terán Álvarez por el delito de despojo, fue remitido a la Sala Penal Segunda en grado de nulidad o casación interpuesto por el nombrado querellante contra el Auto de Vista de 27 de agosto de 2004, dictado por el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la Capital, mediante el cual dispuso la nulidad de obrados. Después de radicado el expediente, el imputado ratificó su solicitud de declaración de extinción de la acción penal que había presentado ante el Tribunal ad quem, la misma que no fue resuelta por dicha autoridad con el argumento de haber cesado su competencia por haber dictado el Auto de Vista recurrido; resultando en consecuencia que en el citado proceso existían dos cosas pendientes de resolución, que son, primero el recurso de nulidad o casación, y también la solicitud de extinción de la acción penal, habiendo optado el Tribunal por razones obvias, por la Resolución previa de la solicitud de extinción, la misma que fue resuelta mediante Auto de 31 de enero de 2005.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2.
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- juez o el Tribunal del proceso
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado”
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4.