Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2005
Fecha: 16-Jun-2005
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
De acuerdo con el art. 120.6ª de la CPE, el recurso directo de nulidad instituido en resguardo del art. 31 de dicha Ley Fundamental, procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley; en tal sentido, a la Justicia Constitucional sólo le concierne determinar si el servidor público o la entidad recurridos al dictar la Resolución o actos que se impugnan actuaron o no con jurisdicción y competencia o si usurparon funciones, sin que pueda referirse a otras cuestiones propias de vías legales diferentes.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2.
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- juez o el Tribunal del proceso
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado”
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4.