SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2005

Fecha: 16-Jun-2005

III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO

De acuerdo con el art. 120.6ª de la CPE, el recurso directo de nulidad instituido en resguardo del art. 31 de dicha Ley Fundamental, procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley; en tal sentido, a la Justicia Constitucional sólo le concierne determinar si el servidor público o la entidad recurridos al dictar la Resolución o actos que se impugnan actuaron o no con jurisdicción y competencia o si usurparon funciones, sin que pueda referirse a otras cuestiones propias de vías legales diferentes.