Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2005
Fecha: 16-Jun-2005
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979 de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional 049/2005, de 2 de junio, se amplió el plazo procesal para dictar resolución hasta el 23 de junio de 2005, por lo que la presente sentencia es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2.
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- juez o el Tribunal del proceso
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado”
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4.