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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2005
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2005

    Fecha: 16-Jun-2005

    I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

    Por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979 de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional      049/2005, de 2 de junio, se amplió el plazo procesal para dictar resolución hasta el 23 de junio de 2005, por lo que la presente sentencia es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido.

    • recurso directo de nulidad
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2.
    • I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
    • juez o el Tribunal del proceso
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • “el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado”
    • Fragmento 13
    • III.3.
    • III.4.

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