Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2005
Fecha: 16-Jun-2005
II.4.
II.4. El 31 de enero de 2005, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida por los vocales Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, con la intervención de Adolfo Gandarilla Suárez, Vocal de la Sala Civil Primera, convocado a formar Sala; en desacuerdo con el requerimiento fiscal declara extinguida la acción penal en sujeción -según se afirma en la Resolución impugnada- a los parámetros establecidos en la SC 0101/2004, de 14 de septiembre, y en aplicación de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del CPP y el art. 44 de la LTC.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2.
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- juez o el Tribunal del proceso
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado”
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4.