SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

a)

           Sin embargo posteriormente, al haber sido enviado el fallo 08/04  dictado por el Tribunal de amparo, en revisión ante el Tribunal Constitucional, de acuerdo a lo prescrito por los arts. 19.IV 102.V de la LTC, este Tribunal pronunció la SC 0972/2004, de 23 de junio, que revocó la Resolución 08/04 y declaró improcedente el recurso, fundándose los siguientes aspectos: a) El actor no planteó contra la sanción de baja definitiva sin derecho a reincorporación, el recurso de apelación ante el Consejo Consultivo, lo que en aplicación del principio de inmediatez, hace improcedente el recurso; b) La negativa de ANAPOL de reincorporarlo y de modificar sus notas debido a que los docentes de dos materias las revisaron y le dieron nota de aprobación, también debió haber apelado ante el Consejo Consultivo y de persistir el rechazo, acudir ante el Comandante General de la Policía, vías que no agotó.

           De lo relacionado se concluye que las autoridades recurridas no cometieron ningún acto ilegal y menos vulneraron los derechos del recurrente al mantener la sanción de baja definitiva sin derecho a reincorporación adoptada en la Orden del Día 218/2003, de 27 de noviembre, por cuanto la misma no fue oportunamente reclamada por el actor a través de los medios legales que tenía a su alcance, tal como se señala en los fundamentos de la SC 0972/2004-R. Asimismo, los recurridos actuaron conforme a derecho al rechazar los distintos recursos y petitorios del actor en sentido de que se deje sin efecto la Orden del Día 0125/2004 y se ordene su reincorporación, amparándose correctamente en los efectos del fallo constitucional tantas veces citado.