SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El apoderado de las autoridades recurridas informó de fs. 117 a 119 que el 27 de noviembre de 2003 se decidió la baja (retiro definitivo) del recurrente como Caballero Cadete y contra esa decisión éste planteó amparo que fue declarado procedente por el Tribunal del recurso mediante Resolución 08/04 y a consecuencia de ese fallo, el Consejo Consultivo de la ANAPOL, por Resolución 17/04, de 21 de abril ordenó su reincorporación, habiendo igualado su situación académica en el tiempo transcurrido hasta que se dictó la SC 972/2004-R que revocó la procedencia, frente a lo cual, en su cumplimiento, se emitió la Orden del Día 125/2004 por la que se aplicó la baja definitiva del actor, entrando en vigencia la Resolución del Consejo Consultivo 16/04 de 9 de marzo, habiendo solicitado el actor al Director de la ANAPOL, la revocatoria de ambos documentos, así como la reposición de la Resolución 21/04 de 4 de mayo por la que fue reincorporado; peticiones que fueron respondidas negativamente al no ser procedentes, mediante oficio 912/04, lo que dio lugar a que el recurrente impugne esa negativa ante el Comandante General y Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, sin que hasta la fecha exista respuesta positiva ni negativa, aspecto que el recurrente remarca en su recurso, cuando expresa que el 4 de octubre de 2004 pidió respuesta a su impugnación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2. En revisión, el Tribunal Constitucional pronunció
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En ese sentido, cuando una Sentencia Constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso…”
- III.2.
- a)
- Fragmento 17