SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 28 de julio de 2004, el recurrente interpuso recurso de revocatoria de la Orden del Día anterior al Comandante (Director) de la ANAPOL (fs. 41 a 42 vta.), que fue respondido mediante oficio 0813/04 de 3 de agosto (fs. 50), indicando que al dar vigencia a lo dispuesto en la Orden del Día 218/2003 se ha actuado correctamente, en estricto cumplimiento de la SC 0972/2004-R. Frente a ello, el actor presentó el 10 de agosto de 2004, recurso jerárquico o apelación ante el Consejo Consultivo de la ANAPOL (fs. 43 a 44), pidiendo su reincorporación. Asimismo, ante el mismo Consejo Consultivo, el 13 de agosto del pasado año, planteó recurso de reposición o revocatoria bajo alternativa de apelación, contra la Orden del Día 218/2003 y la Resolución 016/2004 de 9 de marzo (fs. 15 a 16). Recursos ambos que fueron absueltos por oficio 0912/2004 de 31 de agosto de 2004, por el que el Presidente del Consejo Consultivo de la ANAPOL indicando que su baja no constituye una actuación procesal que amerite interponer recurso jerárquico o de apelación, ya que la Orden del Día no tiene carácter resolutivo, y que únicamente se limitó a cumplir con la SC 0972/2004-R (fs. 51). Contra el mencionado oficio 0912/2004, el actor planteó apelación el 2 de septiembre de 2004, ante el Comandante General de la Policía Nacional (fs. 53 a 56), pidiendo su reincorporación y la anulación de la Resolución 016/2004 y de la Orden del Día 125/2004. El 13 de octubre de 2004, se le entregó al recurrente el Informe de 15 de septiembre de 2004, elaborado en mérito al memorial descrito por el Asesor Jurídico José Luis García Estévez, en el que se sugiere se niegue su reincorporación (fs. 60 a 63).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2. En revisión, el Tribunal Constitucional pronunció
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En ese sentido, cuando una Sentencia Constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso…”
- III.2.
- a)
- Fragmento 17