SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
II.5.
II.5. Por memorial de 20 de septiembre de 2004 (fs. 47 a 49 vta.), el recurrente demandó ante el Director de la ANAPOL y Presidente del Consejo Consultivo de la ANAPOL, la reposición de la Resolución 021/2004, y reiteró su solicitud de reincorporación bajo alternativa de invocar nuevo amparo; memorial que fue absuelto por el Presidente del Consejo Consultivo de la ANAPOL, a través del oficio 1027/04 de 30 de septiembre (fs. 52), señalando que la solicitud es improcedente, por cuanto la SC 0972/2004-R revocó la Resolución 08/04, de 7 de abril y le quitó todo efecto y fuerza jurídica, convirtiéndola en inaplicable, por ende, la Resolución 021/2004 del Consejo Consultivo fue dejada sin efecto por estar vinculada con la Resolución 08/04 revocada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2. En revisión, el Tribunal Constitucional pronunció
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En ese sentido, cuando una Sentencia Constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso…”
- III.2.
- a)
- Fragmento 17