SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 710/2004 de 10 de noviembre de 2004, cursante de fs. 124 a 125 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Rolando Cazas Montenegro contra David Aramayo Araoz, Comandante General a.i. de la Policía Nacional; Juan Carlos Saa Manzaneda, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza; Elmer Pardo Céspedes, Director de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL); José García Poppe, Osvaldo Cabrera Ferrufino, Alfredo Guizada Herbas y Eduardo Vidaurre Clavel, Sub Director y Jefe de Estudios, Comandante de Batallón, Jefe DIPES, Jefe de DACA, todos de la ANAPOL, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, a recibir instrucción y adquirir cultura y a la petición, consagrados en los 7 incs. a), e) y h) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2. En revisión, el Tribunal Constitucional pronunció
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En ese sentido, cuando una Sentencia Constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso…”
- III.2.
- a)
- Fragmento 17