SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 22 de octubre y 3 de noviembre de 2004, cursantes de fs. 84 a 90 vta. y de 92 a 94, el recurrente Rolando Cazas Montenegro asevera que a raíz de que fue reprobado ilegalmente en tres asignaturas, se le dio la baja definitiva de la ANAPOL, habiendo pedido la revisión de sus notas de exámenes y trabajos prácticos de dos materias al Director, en la que se detectaron irregularidades en la calificación final que llevaron a la rectificación de las notas, aprobándolo en ambas asignaturas, con lo que logró la rehabilitación académica confirmada en el certificado de calificaciones de la ANAPOL de 31 de agosto de 2004, en cuyo mérito pidió su reincorporación y su convocatoria académica a examen de segundo turno (desquite), en la asignatura reprobada; petición que las autoridades recurridas negaron sin fundamentación, por lo que impugnó esa actuación ilegal ante el Comandante General de la Policía Nacional y Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, pidiendo su inmediata reincorporación y convocatoria a examen de segundo turno; petitorio que pese al tiempo transcurrido no mereció respuesta alguna.

Ante la evidente vulneración de sus derechos, planteó recurso de amparo contra las autoridades recurridas, que mereció la Resolución 08/04 de 7 de abril de 2004 dictada por el Tribunal de Amparo, que declaró su procedencia, disponiendo su reincorporación a la ANAPOL y su convocatoria a examen de segundo turno en la asignatura reprobada. En cumplimiento de este fallo, mediante Resolución 17/2004 del Consejo Consultivo de la ANAPOL y Orden del Día “062/2002” (sic.), fue reincorporado a la ANAPOL, y rindió el examen de segundo turno en el que obtuvo nota de aprobación, por lo que mediante Resolución del Consejo Consultivo de la ANAPOL 21/04, de 4 de mayo de 2004 se dispuso su promoción al curso inmediato superior, de cuyo primer semestre venció satisfactoriamente todas las materias, empero, cuando se hallaba cursando el segundo semestre, en supuesto cumplimiento de la SC 972/2004-R, de 23 de junio, -que declaró improcedente el recurso por no haber agotado las vías administrativas previstas por la normativa que rige la organización y funciones de la ANAPOL-, las autoridades recurridas mediante Orden del Día 0125/2004, de 26 de julio, procedieron por segunda vez a darle de baja definitiva en forma ilegal, sin derecho a reincorporación, poniendo en vigencia la anulada Resolución del Consejo Consultivo 016/2004, de 9 de marzo; por la que anularon todos sus derechos académicos adquiridos en la vía administrativa interna de la ANAPOL, con la que fue notificado recién el 11 de agosto de 2004.

Por memoriales de 27 de julio, 9 y 12 de agosto y 20 de septiembre de 2004, pidió la revocatoria del Orden del Día 125/2004, apeló del oficio 0813/2004, interpuso recurso de reposición o revocatoria bajo alternativa de apelación de la Resolución del Consejo Consultivo 016/2004 y pidió reposición de la Resolución del Consejo Consultivo 021/2004, reiterando su solicitud de reincorporación, recibiendo mediante oficios la negativa a su solicitud, amparados todos en la SC 0972/2004-R. Es así que agotando la vía jerárquica administrativa, apeló el oficio del Consejo Consultivo 0912, pidiendo al Comandante General de la Policía Nacional y Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, la anulación de la Resolución 016/2004 y el Orden del  Día de la ANAPOL 125/2004, reiterando la solicitud de reincorporación, recibiendo como única respuesta una fotocopia simple de un informe jurídico, en virtud del cual le negó infundadamente su reincorporación, aduciendo el cumplimiento de la SC 0972/2004-R, apartándose sin ninguna razón legal de los coincidentes informes jurídicos emitidos por el Departamento Legal del Comando General de la Policía Nacional, que determinaron que al haber aprobado en segundo turno la materia reprobada y ser promovido al tercer curso de la ANAPOL durante el transcurso de la etapa de revisión de fallos ante el Tribunal Constitucional, agotó la vía administrativa interna de reclamo en dicho instituto conforme dispuso la SC 0972/2004-R, en cuyo mérito sugieren a las autoridades recurridas reconsiderar en justicia su baja de la ANAPOL.

No obstante el plazo razonable transcurrido, no recibió respuesta motivada de parte del Comandante General y Director Nacional de Instrucción y Enseñanza al memorial de 4 de octubre de 2004, en contravención a su propia instructiva 01/2004 que dispone la observancia de ocho días para responder peticiones planteadas ante diferentes instancias policiales, las cuales, según la jurisprudencia constitucional, debe contener decisiones de fondo.

Por otra parte, las autoridades recurridas no pueden sustentar sus actos ilegales y omisiones indebidas en la calidad de cosa juzgada del fallo constitucional, ya que éste se pronunció sólo en la forma y omitió señalar la salvedad para la presentación de un nuevo recurso, una vez subsanada la falta de agotamiento de la vía administrativa interna de la ANAPOL, como reconoció la línea jurisprudencial sentada en la SC 427/2001-R de 10 de mayo. En consecuencia, al haber agotado su trámite en la vía administrativa interna, recibiendo únicamente respuesta desestimatoria  a su legítimo petitorio; haber agotado a su vez la vía jerárquica ante el Comandante General y Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, sin recibir respuesta alguna, al haber guardado éste silencio administrativo, y al no existir otra vía legal para la protección de sus derechos, plantea el presente recurso.