Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
II.3.
II.3. Mediante la Orden del Día de la Academia 0125/2004, de 26 de julio, en cumplimiento de la SC 0972/2004-R se dejó sin efecto la reincorporación del recurrente y se ratificó la sanción de baja definitiva sin derecho a reincorporación impuesta mediante Orden del Día 218/2003 de 27 de noviembre (fs. 38).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2. En revisión, el Tribunal Constitucional pronunció
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En ese sentido, cuando una Sentencia Constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso…”
- III.2.
- a)
- Fragmento 17