SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
II.1.
II.1. Ante la negativa a reincorporarlo a la ANAPOL no obstante haberse revisado las notas de dos materias de las tres en las que se aplazó, en las que resultó aprobado (fs. 2 a 14 vta.), el actor planteó amparo constitucional contra los ahora también recurridos, mereciendo la Resolución 08/04 de 7 de abril emitida por el Tribunal de amparo (fs. 21 a 22 vta.), que declaró procedente el recurso y dispuso su reincorporación al curso inmediato superior, debiendo recibirse oportunamente el examen de segundo turno de la materia de Sociología, cuya nota de reprobación fue ratificada por el catedrático de la materia, enviándose dicho fallo para su revisión al Tribunal Constitucional.
En su observancia, el Consejo Consultivo de la ANAPOL, mediante Resolución 021/2004, de 4 de mayo (fs. 23 a 24), resolvió que previo cumplimiento de formalidades, el recurrente sea promovido al curso inmediato superior (tercer curso) y se programe el rol de exámenes correspondiente al primer parcial del primer semestre de esa gestión para su respectiva nivelación; exámenes que el actor rindió del 10 a 14 de mayo, aprobando todas las materias (fs. 25 a 27).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2. En revisión, el Tribunal Constitucional pronunció
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En ese sentido, cuando una Sentencia Constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso…”
- III.2.
- a)
- Fragmento 17