SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
III.2.
III.2. En el caso de autos, la normativa y jurisprudencia glosadas fueron correctamente aplicadas por las autoridades recurridas, por cuanto en el primer amparo constitucional planteado por el actor en su contra, una vez pronunciada la Resolución 08/04, de 7 de abril por parte del Tribunal de amparo, que declaró procedente el recurso y dispuso la reincorporación del recurrente al curso inmediato superior así como la recepción del examen de segundo turno en la materia reprobada, los miembros del Consejo Consultivo de la ANAPOL emitieron la Resolución 021/2004, de 4 de mayo en ese sentido, a fin de dar estricto e inmediato cumplimiento a esa determinación previa, y fue en ese mérito que el actor rindió todos los exámenes del primer semestre del tercer curso, aprobando todas las materias.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2. En revisión, el Tribunal Constitucional pronunció
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En ese sentido, cuando una Sentencia Constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso…”
- III.2.
- a)
- Fragmento 17