SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
procedente
La Resolución 710/2004 de 10 de noviembre de 2004 (fs. 124 a 125 vta.), declaró procedente el recurso, por ende, dispuso la reincorporación inmediata del actor al nivel que en derecho le corresponda, en igualdad de condiciones que sus compañeros de promoción; dejó sin efecto todas las disposiciones que la Academia y otros niveles jerárquicos de la Policía Nacional hubieran dictado para aplicar la baja o negativa de las peticiones del recurrente; y ordenó que la ANAPOL obre con imparcialidad conforme le corresponde, sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos:
a) El recurso invoca en forma concreta la mala aplicación e interpretación de la SC 972/2004-R, de 23 de junio, por la que se revocó la resolución de la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, en cuyo mérito se dio de baja al recurrente por segunda vez, en supresión y limitación de sus derechos constitucionales.
b) Las autoridades recurridas inicialmente aprobaron y rehabilitaron al actor con la rectificación de calificaciones y los exámenes respectivos para optar al curso siguiente, con lo que desapareció la causal de la baja inicial, que era el aplazamiento en tres materias, por tanto la Academia no podía proceder nuevamente a su baja en aplicación de la mencionada Sentencia Constitucional, la cual si bien determina la revocatoria, no es en el fondo del recurso, sino por defectos de forma, por no haber agotado los recursos internos que prevé las normas de la policía nacional, de tal manera que en correcta interpretación y aplicación de la ley, abre nuevamente la competencia de este tribunal para conocer este amparo.
d) La impugnación planteada por el recurrente el 4 de octubre de 2004 no fue respondida oportunamente, habiendo transcurrido más de los ocho días que otorga para ello el Instructivo 01/2004 del Comando General de la Policía Nacional; demora no imputable al actor resultando que su indefinición constituye una denegación de justicia y un atentado al debido proceso, siendo obligación de la ANAPOL ceñir sus actos y procedimientos a la legalidad, pero en este caso, las autoridades recurridas, al anular las disposiciones por las cuales se rehabilitó al recurrente, incurrieron en un acto ilegal ya que no pueden anular disposiciones dictadas por la misma institución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2. En revisión, el Tribunal Constitucional pronunció
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En ese sentido, cuando una Sentencia Constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso…”
- III.2.
- a)
- Fragmento 17