SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
Fragmento 17
Frente a lo antes resuelto, la Orden del Día de la ANAPOL 0125/2004, de 26 de julio, en cumplimiento de la SC 0972/2004-R dejó sin efecto la reincorporación del recurrente y ratificó la sanción de baja definitiva sin derecho a reincorporación impuesta al recurrente mediante Orden del Día 218/2003, de 27 de noviembre. De esa manera, dio perfecta aplicación a los efectos de la SC 0972/2004-R, que son el mantener y proseguir con la actuación realizada antes de la interposición del recurso de amparo, quedando sin efecto todo lo actuado en el tiempo transcurrido entre la emisión del fallo por el Tribunal de amparo y el pronunciamiento en revisión emitido por este Tribunal Constitucional, mediante la SC 0972/2004-R.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2. En revisión, el Tribunal Constitucional pronunció
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En ese sentido, cuando una Sentencia Constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso…”
- III.2.
- a)
- Fragmento 17