SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

II.2.  En revisión, el Tribunal Constitucional pronunció

II.2.  En revisión, el Tribunal Constitucional pronunció la SC 0972/2004-R, de 23 de junio (fs. 28 a 37), que revocó la Resolución 08/04 y declaró improcedente el recurso, aduciendo que el actor no utilizó la vía para impugnar la sanción de baja definitiva sin derecho a reincorporación que le impusieron al haber reprobado en tres materias a la conclusión del segundo semestre de la gestión 2003, toda vez que debió plantear el recurso de apelación ante el Consejo Consultivo, conforme al art. 118 del Reglamento de Régimen Interno, y al no haberlo hecho, en aplicación del principio de inmediatez se hace improcedente el recurso. Por otro lado, la negativa de la ANAPOL de reincorporarlo y de modificar sus notas, en mérito a que los docentes de dos materias las modificaron y le dieron nota de aprobación, debió también haber apelado ante el Consejo Consultivo y de persistir el rechazo, acudir ante el Comandante General de la Policía, vías que no agotó.