SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
II.2. En revisión, el Tribunal Constitucional pronunció
II.2. En revisión, el Tribunal Constitucional pronunció la SC 0972/2004-R, de 23 de junio (fs. 28 a 37), que revocó la Resolución 08/04 y declaró improcedente el recurso, aduciendo que el actor no utilizó la vía para impugnar la sanción de baja definitiva sin derecho a reincorporación que le impusieron al haber reprobado en tres materias a la conclusión del segundo semestre de la gestión 2003, toda vez que debió plantear el recurso de apelación ante el Consejo Consultivo, conforme al art. 118 del Reglamento de Régimen Interno, y al no haberlo hecho, en aplicación del principio de inmediatez se hace improcedente el recurso. Por otro lado, la negativa de la ANAPOL de reincorporarlo y de modificar sus notas, en mérito a que los docentes de dos materias las modificaron y le dieron nota de aprobación, debió también haber apelado ante el Consejo Consultivo y de persistir el rechazo, acudir ante el Comandante General de la Policía, vías que no agotó.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2. En revisión, el Tribunal Constitucional pronunció
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En ese sentido, cuando una Sentencia Constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso…”
- III.2.
- a)
- Fragmento 17