Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 4 de octubre de 2004 al Comandante General de la Policía Nacional, el actor pidió la subsanación de los actos y omisiones indebidas cometidas por la ANAPOL debido a la incorrecta interpretación de los alcances de la SC 0972/2004-R, bajo alternativa de invocar nueva tutela, por ende, se ordene su inmediata reincorporación en el mismo curso y antigüedad (fs. 57 a 59), sin que haya merecido respuesta (fs. 71 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2. En revisión, el Tribunal Constitucional pronunció
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En ese sentido, cuando una Sentencia Constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso…”
- III.2.
- a)
- Fragmento 17