SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
Fragmento 3
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra David Aramayo Araoz, Comandante General a.i. de la Policía Nacional; Juan Carlos Saa Manzaneda, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza; Elmer Pardo Céspedes, Director de la ANAPOL; José García Poppe, Osvaldo Cabrera Ferrufino, Alfredo Guizada Herbas y Eduardo Vidaurre Clavel, Sub Director y Jefe de Estudios, Comandante de Batallón, Jefe DIPES, Jefe de DACA, todos de la ANAPOL, pidiendo su procedencia y se disponga: a) su inmediata reincorporación al tercer curso de la ANAPOL, con rehabilitación y pleno ejercicio de sus derechos académicos adquiridos; b) dejar sin efecto la orden del día 0125/04, de 26 de julio de 2004, la Resolución de Consejo Consultivo de la ANAPOL 016/04, de 9 de marzo; oficio de Secretaría General 0813/04 de 3 de agosto; oficio del Consejo Consultivo 0912/04, de 31 de agosto de 2004; oficio del Consejo Consultivo 1027/04, de 30 de septiembre de 2004; informe jurídico del Asesor Legal de la Dirección de Instrucción y Enseñanza de 15 de septiembre de 2004 y la orden del día de la ANAPOL 218/03 de 27 de noviembre de 2003; c) ordenar la reposición del acta de entrega de trabajo práctico en la asignatura de correspondencia policial de 02 de febrero de 2004, del acta de revisión de examen de la asignatura de Patrullaje de 4 de febrero de 2004, la Resolución del Consejo Consultivo de la ANAPOL 021/2004, de 4 de mayo de 2004 y el acta de notificación con el rol de exámenes de 6 de mayo de 2004; d) ordenar a los recurridos se inhiban de adoptar hostigamiento o represalias de cualquier naturaleza en su contra; e) en ejecución de sentencia se disponga la calificación de costas por daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2. En revisión, el Tribunal Constitucional pronunció
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En ese sentido, cuando una Sentencia Constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso…”
- III.2.
- a)
- Fragmento 17