Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
1º REVOCAR
1º REVOCAR en parte la Resolución 10/2005, de 5 de mayo, cursante de fs. 152 a 154, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz y declarar procedente el recurso, respecto del Juez Primero de Sentencia, sólo con relación a la emisión y ejecución de los mandamientos de aprehensión con facultades de allanamiento, sin disponer la libertad de los recurrentes, quienes se encuentran privados de libertad en razón de haberse dispuesto su detención preventiva en la audiencia de medidas cautelares señaladas al efecto. Sea con la condenación a la reparación de daños y perjuicios.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”.
- III.2.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- III.3.
- III.4.
- Resolución fundada del Juez
- III.5.
- 1º REVOCAR