Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
II.2.
II.2. Por memorial de 20 de octubre de 2003, Antonio Flores Zapata solicitó al Fiscal de Materia, tramite la conversión de acciones de los delitos de estafa y estelionato seguido contra los recurrentes (fs. 6, 144). El 31 de octubre de 2003, por Auto Interlocutorio 298/2003, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, -co recurrida- autorizó la conversión de acción solicitada por Antonio Flores Zapata (fs. 145), con cuya Resolución María Úrsula Monasterios y Pastor Mamani (co recurrentes) fueron notificados el 3 de enero de 2004 en la Secretaría del Juzgado (fs. 146). No existe notificación practicada a Rosse Mary Mamani (fs. 146).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”.
- III.2.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- III.3.
- III.4.
- Resolución fundada del Juez
- III.5.
- 1º REVOCAR