SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

III.4.

III.4. Con relación a que el Juez Primero de Sentencia, los declaró rebeldes  y expidió mandamientos de aprehensión con facultades de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias, que no está previsto en el procedimiento, sin que el mismo se encuentre fundamentado ni reúna los requisitos establecidos por los arts. 180, 181 y 182 del CPP, al no precisar el lugar a ser allanado, el motivo del allanamiento ni la individualización de las personas, tampoco la hora en la que empieza a correr las noventa y seis horas de vigencia del mandamiento, corresponde señalar que al estar vinculado dicho extremo con la privación de la libertad de los recurrentes, por haber operado como causa de su restricción, merece su análisis a través de este medio de protección, al no contar en el procedimiento con un recurso idóneo y específico en el que pueda analizarse lo demandado.

          Al efecto, con relación al allanamiento de domicilio, el art. 21 de la CPE establece que: "Toda casa es un asilo inviolable, de noche no se podrá entrar en ella sin consentimiento del que la habita, y de día sólo se franqueará la entrada a requisición escrita y motivada de autoridad competente, salvo el caso del delito in fraganti".