SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
II.6.
II.6. Por Auto 030/2005 de 17 de enero, el Juez recurrido, declaró la rebeldía de los recurrentes y dispuso se expida mandamientos de aprehensión en su contra designándoles defensor de oficio (fs. 24), Auto que fue publicado mediante edictos el 15 de febrero de 2005 (fs. 27), cuyos mandamientos librados el 22 de febrero, fueron representados (fs. 29-31 vta.), disponiendo el Juez recurrido, mediante Resolución de 22 de marzo de 2005, se expidan mandamientos de aprehensión con facultades extraordinarias (fs. 32 vta.), mandamientos que fueron librados el 28 de marzo de 2005. Con dichos mandamientos fueron aprehendidos el 5 de abril de 2005 los recurrentes Pastor Mamani y María Ursula Monasterios (fs. 33-37).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”.
- III.2.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- III.3.
- III.4.
- Resolución fundada del Juez
- III.5.
- 1º REVOCAR