SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

i)

A su turno, la Jueza Segunda de Sentencia, refirió que: i) al dictar la Resolución 601/2004, que fue pronunciada en suplencia legal, los imputados podían hacer uso de la previsión contenida en el art. 291 del CPP, objetando la querella, y al no haberlo hecho, aceptaron su actuación al momento de dictar la referida Resolución; ii) de acuerdo con la SC 202/2005, si acaso se está en una etapa preparatoria debe hacerse el reclamo ante el Juez cautelar o ante el Juez de Sentencia, si se encuentra en etapa de juicio.